La normativa de etiquetado de envases domésticos en 2025: Todo lo que necesitas saber.

Desde el 1 de enero de 2025, el sector del packaging en España debe adaptarse a la normativa de etiquetado de envases, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1055/2022. Este reglamento afecta a todos los envases de uso doméstico, incluidos los alimentarios, y obliga a incluir información detallada en la etiqueta física.

¿Qué establece la normativa?

La nueva regulación exige que los envases informen a los consumidores sobre el contenedor adecuado para su reciclaje. En el caso de envases multi-materiales, se debe indicar cada fracción separada o, si no es posible, el material predominante.

Además, desde principios de 2025 no se permite el uso de frases como “Respetuoso con el medio ambiente” o equivalentes, ya que podrían inducir al abandono del envase en el entorno. También es obligatorio especificar si el envase es reutilizable o incluir el símbolo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

En el caso de envases compostables, debe incluirse el mensaje: “No abandonar en el entorno” y cumplir con los certificados según la norma UNE EN 13432:2001.

Excepciones y uso de códigos QR

Aunque el decreto prioriza que la información esté presente en el propio envase o etiqueta, se permite el uso de códigos QR en ciertos casos:

  • Cuando el envase ya disponga de un código QR previamente integrado.
  • En etiquetados que incluyan varios idiomas, siempre que la etiqueta física no incluya información de reciclaje destinada a otro país.

Es fundamental que la información sea visible, legible y duradera, incluso tras la apertura del envase. En ningún caso, los símbolos identificativos deben interferir con otras leyendas obligatorias, como las de los medicamentos de uso humano.

Opciones voluntarias para las empresas

Además de las obligaciones legales, las empresas pueden optar por incluir información adicional en los envases, como:

  • Materiales que componen el envase, según la Decisión 97/129/CE.
  • Porcentaje de material reciclado o reutilizable, siempre que esté certificado por entidades independientes.
  • Símbolos acreditativos de pertenencia al Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Periodo transitorio para adaptarse

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha establecido un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2025. Durante este plazo, se permite la comercialización de productos con envases etiquetados antes del 1 de enero, evitando la destrucción innecesaria de productos aptos.

Organizaciones como Aecoc y asociaciones de consumidores han trabajado junto al Ministerio para definir estas medidas transitorias, buscando un equilibrio entre la aplicación de la normativa y la sostenibilidad económica de las empresas.

Reglamentación europea y su impacto

En paralelo, el nuevo Reglamento europeo sobre Deforestación (EUDR) también influirá en el sector del packaging. Aunque su aplicación se ha retrasado, establece plazos diferenciados:

  • Grandes empresas: 30 de diciembre de 2025.
  • Pequeñas y microempresas: 30 de junio de 2026.

La Comisión Europea ha lanzado un Sistema de Información que permite gestionar las Declaraciones de Diligencia Debida, disponible en versión de pruebas.

Desde el 1 de enero de 2025, el sector del packaging en España debe adaptarse a la normativa de etiquetado de envases, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1055/2022.

 

Conclusión

La normativa de etiquetado de envases representa un avance significativo hacia la sostenibilidad y la economía circular. Aunque las empresas enfrentan desafíos para adaptarse, también tienen la oportunidad de demostrar su compromiso con el medio ambiente y las nuevas demandas del mercado.

En Indugraf Group, estamos preparados para asesorar y acompañar a nuestros clientes en esta transición, ofreciendo soluciones de packaging adaptadas a las normativas más exigentes y enfocadas en la sostenibilidad. 

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